Son sociedades creadas por la ley 24 del 1 de febrero de 1966 cuya ventaja principal es que los socios sólo responden por el capital aportado dentro de la corporación, por lo que si el embargo o secuestro es mayor que el capital aportado en la sociedad no responde por ello.

 

Son parecidas a las sociedades anónimas, pero se diferencian en que están formada por socios y no por junta directiva y que los socios sólo responden por el capital invertido y no con su patrimonio.

 

VENTAJAS

  1. El capital invertido como mínino puede ser de B/. 2,000.00 es decir B/. 1,000.00 por cada socio.
  2. El socio solo responde por su capital.
  3. El patrimonio del socio y de la sociedad no puede ser secuestrado o embargado por más del capital aportado en la sociedad.
  4. No paga impuesto anual al fisco.
  5. Es apropiada para iniciar negocios sin poner en riesgo su capital, ni su patrimonio y para poner propiedades que estén canceladas, las cuales no podrán secuestrar por más del capital iniciado (B/. 2,000.00).
  6. Puede ser disuelta cuando el cliente lo requiera.
  7. Puede ejercer el negocio, solo que se requiere de una licencia comercial.
  8. Puede abrir cuentas bancarias en los bancos panameños.

 

REQUISITOS

  1. El nombre de la sociedad, puede ser en cualquier idioma y es obligatorio usar la terminación S. DE. R.L.
  2. El objeto (a que se va a dedicar la sociedad) existe un formato para todas las sociedades.
  3. El capital el cual se exige como mínimo B/. 2,000.00.
  4. Se requiere de 2 personas como mínimo para formar la sociedad y de un administrador que puede ser cualquiera de los socios.
  5. Las acciones pueden ser nominativas y se requiere del nombre del accionista o al portador para proteger su inversión.

 

INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA CONFECCIÓN DE UNA SOCIEDAD O CORPORACIÓN

  1. Llenar formulario.
  2. Información del cliente (nombre, nacionalidad, pasaporte, teléfono, dirección).
  3. Copia del pasaporte.
  4. Copia de un recibo de agua, luz o teléfono del país donde reside.
  5. Copia de un estado de cuenta bancario.
  6. Carta de referencia.

 

FORMA DE PAGO

 

No es necesario que los clientes viajen a Panamá para realizar la confección de la sociedad. Se puede realizar de la siguiente manera:

  1. Enviando el formulario de información al cliente con todos sus datos.
  2. A través de transferencia bancaria que tendrá un costo de B/. 30.00.
  3. Por vía courier

Una vez se haya cumplido con todo y la sociedad este registrada, se entregará por vía courier a la dirección que indique el cliente.

 

 

Constitución de Sociedades Anónimas en Panamá

 

Confidencialidad

y

Profesionalismo

 

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